CAPÍTULO III: De las obligaciones del prestador del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
Moto Taxis Artículo 54: Obligaciones de los Prestadores.
Las personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas para prestar el Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, cumplirán con las obligaciones siguientes:
a. Mantener las unidades en condiciones óptimas de funcionamiento e higiene. A tal efecto deberá obtener del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la correspondiente Constancia de Revisión del Vehículo.
b. Someter a revisión las unidades en las oportunidades que señale el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
c. Mantener vigente la Certificación de Prestación de Servicio en la Modalidad Individual Moto Taxis a que se refiere el presente Reglamento Parcial.
d. Prestar el servicio en las Paradas Terminales que hayan sido autorizadas por la autoridad competente.
e. Dar estricto cumplimiento a las tarifas que fije el organismo competente.
f. Mantener la Placa Identificadora colocada en las unidades de manera visible, la cual no podrá ser removida sin la autorización del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
g. En el caso de personas jurídicas, mantener en las instalaciones de la organización copia certificada de la Certificación de Prestación del Servicio a la vista de los usuarios o usuarias y de las autoridades competentes. Las personas naturales prestadoras del servicio y aquellos conductores y conductoras que conforman a las personas jurídicas, deben portar de manera visible en la parte frontal del chaleco, la Cédula de Servicio Individual y en la parte posterior del mismo, el código alfanumérico que aparece en el carnet único de motociclista que indica que fue censado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
h. Cumplir con las características, condiciones de capacidad y fabricación de los vehículos a utilizar en la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, este Reglamento Parcial y demás disposiciones técnicas y normativas aplicables.
i. Cumplir con los implementos de seguridad para la prestación del servicio de los conductores y conductoras de las motos taxis como los correspondientes al pasajero o pasajera.
j. Utilizar y asegurase que el pasajero o pasajera use durante todo el recorrido, el casco protector que cumpla con la norma técnica vigente y aplicable a tal fin. Los cascos deben ser de color blanco y poseer en su parte posterior externa el arreglo alfanumérico de la placa del vehículo y en su parte frontal externa la palabra Moto Taxi, en letras Arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3,5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un centímetro (1cm).
k. Asegurarse que el pasajero o pasajera viaje a horcajadas y con los pies apoyados en los posa pies laterales.
i. Utilizar el uniforme en los colores seleccionados para efectuar tales labores.
m. Utilizar y asegurase que el pasajero o pasajera use el chaleco cuyas características y tipología, serán las establecidas en las Normas del Sistema Nacional de Calidad. Los chalecos poseerán en su parte posterior el arreglo alfanumérico que aparece en el carnet único de motociclista que indica que fue censado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con un tamaño no menor a cinco centímetros (5cm) de alto por tres centímetros (3cm) de ancho por cada carácter, en letra Arial.
n. Constituirse en persona jurídica, cuando la persona natural sea propietaria de más de dos (2) vehículos en esta modalidad.
