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Reglamento Moto Taxis
Moto Taxis TÍTULO II : De las motocicletas y las condiciones generales para su circulación
CAPÍTULO V: De las condiciones generales para la circulación de motocicletas y de las obligaciones de los conductores y conductoras
Moto Taxis Artículo 25: Obligación de respetar los límites de velocidad.
Moto Taxis Artículo 25: Obligación de respetar los límites de velocidad.
Código:
CAPÍTULO V: De las condiciones generales para la circulación de motocicletas y de las obligaciones de los conductores y conductoras
Obligaciones
Velocidad
Moto Taxis Artículo 25: Obligación de respetar los límites de velocidad.
Todo conductor o conductora está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos.
Artículo anterior: Moto Taxis Artículo 24: Prohibición de conducir bajo efectos de sustancias.
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Artículo siguiente: Moto Taxis Artículo 26: Obligación de mantener el control de la motocicleta durante la circulación.
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Indice Motos Taxis
Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
Moto Taxis TÍTULO II : De las motocicletas y las condiciones generales para su circulación
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
CAPÍTULO II: De la tipología de las motocicletas.
CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
CAPÍTULO IV: De las placas identificadoras
CAPÍTULO V: De las condiciones generales para la circulación de motocicletas y de las obligaciones de los conductores y conductoras
Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
CAPÍTULO III: De las obligaciones del prestador del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis
CAPÍTULO V: De la responsabilidad solidaria del propietario o propietaria de vehículos moto taxis y de su conductor o conductora
CAPÍTULO VI: De los pasajeros y pasajeras de las motos taxis
CAPÍTULO VII: Del equipamiento de las motocicletas para prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
Moto Taxis Disposiciones
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