CAPÍTULO VI: De los pasajeros y pasajeras de las motos taxis
Moto Taxis Artículo 57: De los Pasajeros y Pasajeras de las Motos Taxis.
Los pasajeros y pasajeras del servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis, deben coadyuvar al conductor o conductora de la unidad vehicular a dar cumplimiento de las condiciones de circulación establecidas en este Reglamento Parcial y en la normativa legal vigente sobre circulación general para los vehículos.
