CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
Moto Taxis Artículo 7: Características técnicas.
Las motocicletas deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el presente Reglamento Parcial, las Resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y las Normas de Calidad dictadas por el órgano competente.
Moto Taxis Artículo 8: Prohibición de modificación.
Ninguna motocicleta podrá ser modificada en sus características originales salvo autorización expresa expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre que solamente expedirá dicha autorización para efectuar cualquier transformación, modificación o cambio que altere la estructura, función o aspecto de un vehículo, cuando dicha alteración en ningún caso afecte la seguridad del pasajero o pasajera ni del tránsito terrestre.
Moto Taxis Artículo 9: Equipamiento.
Las motocicletas para poder circular deberán estar equipadas de los siguientes elementos:
1. Una bocina o corneta eléctrica.
2. Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos (2), que permitan distinguir objetos a una distancia de ciento cincuenta metros (150m).
3. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de cinco metros (5m) cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros (30km) por hora.
4. Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros (100m) de distancia.
5. Dos (2) reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas.
6. Dos (2) espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta.
7. Un dispositivo silenciador del escape qué amortigüe las explosiones del motor.
8. Indicaciones del material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía.
Moto Taxis Artículo 10: Capacidad máxima de personas.
La capacidad máxima de ocupantes para motocicletas es de dos (2) personas, incluyendo al conductor o conductora.
Moto Taxis Artículo 11: Prohibiciones.
Queda prohibido en las motocicletas:
1. Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras.
2. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la acera.
3. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan la visibilidad del conductor o conductora.
4. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera de la motocicleta.
5. Usar faros pilotos.
6. Usar sirenas, campanas o pitos de alarma distintos a la bocina original de la motocicleta, salvo en el caso de motocicletas oficiales.
7. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.
8. Llevar el escape libre.
