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  1. Reglamento Moto Taxis
  2. Moto Taxis TÍTULO II : De las motocicletas y las condiciones generales para su circulación
  3. CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas

CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas

Moto Taxis Artículo 7: Características técnicas.

Código: CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
  • Motocicletas

Moto Taxis Artículo 7: Características técnicas.

Las motocicletas deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el presente Reglamento Parcial, las Resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y las Normas de Calidad dictadas por el órgano competente.


Moto Taxis Artículo 8: Prohibición de modificación.

Código: CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
  • Motocicletas

Moto Taxis Artículo 8: Prohibición de modificación.

Ninguna motocicleta podrá ser modificada en sus características originales salvo autorización expresa expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre que solamente expedirá dicha autorización para efectuar cualquier transformación, modificación o cambio que altere la estructura, función o aspecto de un vehículo, cuando dicha alteración en ningún caso afecte la seguridad del pasajero o pasajera ni del tránsito terrestre.


Moto Taxis Artículo 9: Equipamiento.

Código: CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
  • Motocicletas
  • Velocidad

Moto Taxis Artículo 9: Equipamiento.

Las motocicletas para poder circular deberán estar equipadas de los siguientes elementos:

1. Una bocina o corneta eléctrica.

2. Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos (2), que permitan distinguir objetos a una distancia de ciento cincuenta metros (150m).

3. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de cinco metros (5m) cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros (30km) por hora.

4. Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros (100m) de distancia.

5. Dos (2) reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas.

6. Dos (2) espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta.

7. Un dispositivo silenciador del escape qué amortigüe las explosiones del motor.

8. Indicaciones del material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía.


Moto Taxis Artículo 10: Capacidad máxima de personas.

Código: CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
  • Motocicletas

Moto Taxis Artículo 10: Capacidad máxima de personas.

La capacidad máxima de ocupantes para motocicletas es de dos (2) personas, incluyendo al conductor o conductora.


Moto Taxis Artículo 11: Prohibiciones.

Código: CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
  • Motocicletas

Moto Taxis Artículo 11: Prohibiciones.

Queda prohibido en las motocicletas:

1. Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras.

2. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la acera.

3. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan la visibilidad del conductor o conductora.

4. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera de la motocicleta.

5. Usar faros pilotos.

6. Usar sirenas, campanas o pitos de alarma distintos a la bocina original de la motocicleta, salvo en el caso de motocicletas oficiales.

7. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.

8. Llevar el escape libre.



Indice Motos Taxis
  • Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
  • Moto Taxis TÍTULO II : De las motocicletas y las condiciones generales para su circulación
    • CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
    • CAPÍTULO II: De la tipología de las motocicletas.
    • CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
    • CAPÍTULO IV: De las placas identificadoras
    • CAPÍTULO V: De las condiciones generales para la circulación de motocicletas y de las obligaciones de los conductores y conductoras
  • Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO I: Disposiciones generales
    • CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
    • CAPÍTULO III: De las obligaciones del prestador del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis
    • CAPÍTULO V: De la responsabilidad solidaria del propietario o propietaria de vehículos moto taxis y de su conductor o conductora
    • CAPÍTULO VI: De los pasajeros y pasajeras de las motos taxis
    • CAPÍTULO VII: Del equipamiento de las motocicletas para prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
  • Moto Taxis Disposiciones

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  • RLTT Artículo 275.
  • LTT Artículo 169: SANCIONES GRAVES.
  • RLTT Artículo 254.
  • LTT Artículo 184: SANCIÓN POR AVISOS PUBLICITARIOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.
  • LTT Artículo 73: OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA.
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