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  1. Reglamento Moto Taxis
  2. Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales

Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales

Moto Taxis Artículo 1: Objeto.

Código: Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
  • Motocicletas

2011-octubre-05 Gaceta Oficial 39772 - Decreto 8495.

Moto Taxis Artículo 1: Objeto.

El presente Reglamento Parcial tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Transporte Terrestre referidas a la regulación del uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional, así como de todo lo concerniente a la prestación del servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis en el territorio nacional.


Moto Taxis Artículo 2: Sometimiento a la Ley.

Código: Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
  • Motocicletas

Moto Taxis Artículo 2: Sometimiento a la Ley.

El tránsito de motocicletas dentro del territorio nacional deberá someterse a las normas y requisitos generales que sobre tránsito terrestre se establezcan en la Ley y su Reglamento, en el presente Reglamento Parcial y demás normativa aplicable.


Moto Taxis Artículo 3: Aplicación preferente de los Tratados.

Código: Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales

Moto Taxis Artículo 3: Aplicación preferente de los Tratados.

Se aplicarán con preferencia a las disposiciones de este Reglamento Parcial, aquellas contenidas en Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales sobre Tránsito Internacional y Transporte Comercial, en los que la República Venezuela sea parte.



Indice Motos Taxis
  • Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
  • Moto Taxis TÍTULO II : De las motocicletas y las condiciones generales para su circulación
    • CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
    • CAPÍTULO II: De la tipología de las motocicletas.
    • CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
    • CAPÍTULO IV: De las placas identificadoras
    • CAPÍTULO V: De las condiciones generales para la circulación de motocicletas y de las obligaciones de los conductores y conductoras
  • Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO I: Disposiciones generales
    • CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
    • CAPÍTULO III: De las obligaciones del prestador del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis
    • CAPÍTULO V: De la responsabilidad solidaria del propietario o propietaria de vehículos moto taxis y de su conductor o conductora
    • CAPÍTULO VI: De los pasajeros y pasajeras de las motos taxis
    • CAPÍTULO VII: Del equipamiento de las motocicletas para prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
  • Moto Taxis Disposiciones

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  • LTT Artículo 67: CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR.
  • LTT Artículo 171: SANCIONES LEVES.
  • RLTT Artículo 275.
  • LTT Artículo 169: SANCIONES GRAVES.
  • RLTT Artículo 254.
  • LTT Artículo 184: SANCIÓN POR AVISOS PUBLICITARIOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.
  • LTT Artículo 73: OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA.
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