Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
2011-octubre-05 Gaceta Oficial 39772 - Decreto 8495.
Moto Taxis Artículo 1: Objeto.
El presente Reglamento Parcial tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Transporte Terrestre referidas a la regulación del uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional, así como de todo lo concerniente a la prestación del servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis en el territorio nacional.
Moto Taxis Artículo 2: Sometimiento a la Ley.
El tránsito de motocicletas dentro del territorio nacional deberá someterse a las normas y requisitos generales que sobre tránsito terrestre se establezcan en la Ley y su Reglamento, en el presente Reglamento Parcial y demás normativa aplicable.
Moto Taxis Artículo 3: Aplicación preferente de los Tratados.
Se aplicarán con preferencia a las disposiciones de este Reglamento Parcial, aquellas contenidas en Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales sobre Tránsito Internacional y Transporte Comercial, en los que la República Venezuela sea parte.