CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
Moto Taxis Artículo 59: Obligatoriedad de portar la Placa Identificadora.
Toda motocicleta autorizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para prestar el Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, debe portar para su circulación su correspondiente placa identificadora. El formato y características de la placa identificadora de este servicio serán determinados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.
Moto Taxis Artículo 60: Destrucción, deterioro, robo, hurto o extravío de la Placa Identificadora
En caso de destrucción, deterioro, robo, hurto o extravío de la placa identificadora, el propietario solicitará al Instituto Nacional de Transporte Terrestre la reposición de la placa identificadora correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.
