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  1. Reglamento Moto Taxis
  2. Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
  3. CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis

CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis

Moto Taxis Artículo 59: Obligatoriedad de portar la Placa Identificadora.

Código: CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
  • Motocicletas
  • Obligaciones

Moto Taxis Artículo 59: Obligatoriedad de portar la Placa Identificadora.

Toda motocicleta autorizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para prestar el Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, debe portar para su circulación su correspondiente placa identificadora. El formato y características de la placa identificadora de este servicio serán determinados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.


Moto Taxis Artículo 60: Destrucción, deterioro, robo, hurto o extravío de la Placa Identificadora

Código: CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis

Moto Taxis Artículo 60: Destrucción, deterioro, robo, hurto o extravío de la Placa Identificadora

En caso de destrucción, deterioro, robo, hurto o extravío de la placa identificadora, el propietario solicitará al Instituto Nacional de Transporte Terrestre la reposición de la placa identificadora correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.



Indice Motos Taxis
  • Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
  • Moto Taxis TÍTULO II : De las motocicletas y las condiciones generales para su circulación
    • CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
    • CAPÍTULO II: De la tipología de las motocicletas.
    • CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
    • CAPÍTULO IV: De las placas identificadoras
    • CAPÍTULO V: De las condiciones generales para la circulación de motocicletas y de las obligaciones de los conductores y conductoras
  • Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO I: Disposiciones generales
    • CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
    • CAPÍTULO III: De las obligaciones del prestador del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis
    • CAPÍTULO V: De la responsabilidad solidaria del propietario o propietaria de vehículos moto taxis y de su conductor o conductora
    • CAPÍTULO VI: De los pasajeros y pasajeras de las motos taxis
    • CAPÍTULO VII: Del equipamiento de las motocicletas para prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
  • Moto Taxis Disposiciones

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  • Moto Taxis Artículo 25: Obligación de respetar los límites de velocidad. Hace 3 minutos
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  • LTT Artículo 181: CASOS DE RETENCIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
  • LTT Artículo 67: CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR.
  • LTT Artículo 171: SANCIONES LEVES.
  • RLTT Artículo 275.
  • LTT Artículo 169: SANCIONES GRAVES.
  • RLTT Artículo 254.
  • LTT Artículo 184: SANCIÓN POR AVISOS PUBLICITARIOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.
  • LTT Artículo 73: OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA.
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