CAPÍTULO IV: De las Placas Identificadoras.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 49:
Todo vehículo deberá portar sus correspondientes placas identificadoras, de acuerdo al servicio que preste, una colocada en la parte delantera y la otra en la parte trasera del vehículo, en los sitios especialmente destinados a tal fin.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 50:
Las placas identificadoras no podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo; ni podrá adherirse o colocar inscripciones, dibujos o marcas.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 51:
El formato y demás características de las placas identificadoras de vehículos serán determinadas por medio de Resolución que al efecto dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Ninguna persona natural o jurídica podrá fabricar placas identificadoras sin autorización de este Despacho.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá disponer de una matriculación general o selectiva por lo menos cada diez (10) años, previa aprobación del Presidente de la República.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 52:
Cuando por razones del uso del vehículo no sea posible distinguir las placas identificadoras colocadas en el sitio destinado a este fin, deberán colocarse réplicas de las mismas en lugares perfectamente visibles y en la forma que lo indique el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 53:
Los remolques y semirremolques, a los fines de este Reglamento, serán considerados como vehículos independientes, y a tal efecto, deberán estar provistos de su correspondiente placa identificadora.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 54:
Para obtener las placas identificadoras ordinarias, el propietario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 83 de este Reglamento, pero además deberá consignar las placas identificadoras que pretende sustituir.