CAPÍTULO III: De las Características Técnicas de los Vehículos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 20:
Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca este Reglamento, las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y las Normas Venezolanas COVENIN.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 21:
Ningún vehículo podrá ser modificado en sus características originales salvo autorización expresa del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Para efectuar cualquier transformación, modificación o cambio que altere la estructura, función o aspecto de un vehículo, pero que en ningún caso afecte la seguridad del tránsito terrestre, se expedirá autorización por medio del órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 22:
En los vehículos de tracción de sangre la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo. En los vehículos de tracción animal se entiende por proyección, la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante con el mismo ancho sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo al mismo.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 23:
Los vehículos de tracción humana cuyo conductor es transportado por el vehículo para poder circular deberán estar equipados en la siguiente manera:
1. Un timbre o algún tipo de señal acústica.
2. Un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera.
3. Un faro delantero capaz de alumbrar a cincuenta (50) metros.
4. Un reflector rojo en la parte trasera, visible a cien (100) metros de distancia.
5. Indicaciones de material reflectivo blanco colocadas en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera de modo que precisen su presencia en la vía.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 24:
Los vehículos de tracción humana cuyo conductor no es transportado por el vehículo para poder circular deberán estar equipados en la siguiente forma:
1. Las llantas de las ruedas deberán estar construidas por un material que no cause deterioro a las vías. En caso de ser de hierro, acero u otro material duro semejante, regirán las mismas disposiciones que para vehículos de tracción animal.
2. Indicaciones de material reflectivo blanco colocadas en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, de modo que precisen el ancho máximo del vehículo y su presencia en la vía.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 25:
Los vehículos de tracción animal para poder circular deberán estar equipados en la siguiente forma:
1. Deberán poseer indicaciones de material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocadas de modo que precisen el ancho máximo del vehículo y su presencia en la vía.
2. Todas las llantas de las ruedas deberán ser del mismo ancho y el ancho mínimo será:
a) En coches o carruajes análogos a éstos, con capacidad no mayor de cuatro (4) puestos, cinco (05) centímetros.
b) En coches o carruajes análogos a éstos, con capacidad mayor de cuatro (4) puestos, diez (10) centímetros.
c) En vehículos de carga tirados por una sola bestia, tres (03) centímetros.
d) En vehículos de carga tirados por dos o más bestias, diez (10) centímetros.
3. El diámetro de la rueda no podrá ser menor de treinta (30) centímetros.
4. Las llantas podrán ser de hierro, acero u otro material duro semejante. En este caso regirá lo siguiente:
a) Deberán ser lisas y parejas de modo que al asentarse se adapten en todo su ancho a la superficie de la calzada.
b) Sus bordes deben ser redondeados.
c) Si están construidos por varias franjas o platinas colocadas paralelamente a la dirección del movimiento del vehículo, las separaciones entre ellas no deberán exceder de la octava parte del ancho total de la llanta.
d) No podrán estar provistas de clavos, tornillos o remaches salientes, ni ser de material duro estriado.