CAPÍTULO V: De las Licencias.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 203:
Son requisitos para la obtención de licencia además de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Tránsito Terrestre, los siguientes:
1. Saber leer y escribir.
2. Poseer suficientes conocimientos y aptitudes para conducir el tipo de vehículo a cuya licencia de conducir aspira y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito terrestre.
3. Poseer condiciones físicas y psicológicas para conducir el vehículo a cuya licencia se aspira.
4. Aprobar el curso y exámenes correspondientes, según lo dispuesto en la Ley.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 204:
Además de lo establecido en los numerales: 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, las personas mayores de dieciséis (16) años podrán obtener licencias de tercer grado mediante autorización del representante legal debidamente notariada. Una vez obtenida esta licencia de conducir, las personas sólo podrán circular durante las horas comprendidas entre las cinco de la mañana (5:00 am) y las ocho de la noche (8:00 pm). En el horario comprendido entre las ocho de la noche (8:00 pm) y las cinco de la mañana (5:00 am) podrán hacerlo acompañados de una persona mayor de edad. No podrán circular por autopistas interurbanas y carreteras nacionales a ninguna hora.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 205:
Los requisitos y procedimientos para la renovación de licencias se regirán por las disposiciones, que al efecto dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 206:
El modelo y las especificaciones técnicas de la licencia de conducir serán establecidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones por medio de Resolución que dicte al efecto.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 207:
Las licencias de conducir deberán contener las debidas características, condiciones y elementos de seguridad que permitan evitar la falsificación o adulteración de las mismas.
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Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 208:
La licencia de conducir de cualquier grado que fuere será una para cada conductor en toda la República. Ninguna persona podrá estar en posesión de más de una licencia y se indicará en ella el grado que se le autoriza a conducir. La licencia de conducir de un grado superior permitirá a su titular la conducción de vehículos para los cuales se requiere un grado inferior. Exceptuase de lo dispuesto anteriormente la conducción de motocicletas para lo cual será indispensable ser titular de la licencia correspondiente.