RLTT: TÍTULO I: Disposiciones Generales del Tránsito Terrestre.
1998-junio-26 Gaceta Oficial 5240 - Decreto 2542.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 1:
Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre, en todo lo relacionado con el tránsito terrestre por vías públicas y privadas destinadas al uso público, permanente o casual.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 2:
El tránsito de vehículos y personas dentro del territorio nacional deberá someterse a las normas y requisitos generales que sobre tránsito terrestre se establecen en la Ley, este Reglamento y demás normas legales.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 3:
Se aplicarán con preferencia a las disposiciones de este Reglamento las contenidas en Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales sobre Tránsito Internacional y Transporte Comercial, en los que Venezuela sea parte.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 4:
El tránsito de ferrocarriles se regirá por leyes especiales.