CAPÍTULO IV: Del Registro Nacional de Estacionamientos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 112:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones regulará todo lo referente al Registro Nacional de Estacionamientos.
PARÁGRAFO ÚNICO:
A los efectos de la Ley de Tránsito Terrestre y este Reglamento se entiende por estacionamiento, los establecimientos autorizados para actuar como depositarios de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 113:
La organización, funcionamiento y seguridad del Registro Nacional de Estacionamientos, la forma y condiciones de desconcentración, el control y fiscalización del servicio de estacionamientos y el sistema de información y de notificaciones requeridos por la Ley de Tránsito Terrestre para el ingreso, depósito y la salida de vehículos, así como las autorizaciones de las autoridades administrativas o judiciales competentes y los costos por servicios de las autoridades administrativas, serán establecidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones por medio de Resolución que se dicte al efecto.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 114:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través del Registro Nacional de Estacionamientos, proveerá lo conducente a fin de que se lleve un control de todos los establecimientos autorizados para actuar como depositarios de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes. A tal efecto, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la explotación de dichos establecimientos, deberán solicitar su inscripción por ante la autoridad administrativa del tránsito terrestre.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 115:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones regulará el servicio de estos establecimientos, sus modalidades de uso y de prestación de servicio, tipos y características de los estacionamientos, condiciones técnicas e instalaciones, accesos e impacto vial, autorizaciones, requisitos y condiciones para el otorgamiento de autorizaciones y permisos, obligaciones de los propietarios y concesionarios, pólizas de seguros y otras garantías por la prestación del servicio, regulación y ordenación del servicio, normativa de control de entrada, depósito y salida de vehículos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 116:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones determinará la forma de la autorización para operar como establecimiento autorizado para ejercer funciones como depositarios de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes, así como también la modalidad de contratación la cual operarán los mismos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 117:
La recepción, guarda, custodia, conservación y entrega de aquellos vehículos que con motivo de infracciones a la Ley de Tránsito Terrestre o por accidentes de tránsito que tengan lugar en las vías públicas o privadas, de uso público permanente o casual, que hayan sido depositados en estos establecimientos, a la orden o procesados por las autoridades competentes, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Tránsito Terrestre, este Reglamento y Comunicaciones.