RLTT TÍTULO VII: Del Procedimiento Administrativo.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 411:
Las autoridades administrativas señaladas en el artículo 49 de la Ley de Tránsito Terrestre tendrán competencia para la iniciación, sustanciación y resolución de las actuaciones administrativas a que diese lugar la aplicación de esta ley: En consecuencia, les corresponderá la tramitación y la decisión en los procedimientos administrativos para establecer la responsabilidad administrativa originada por infracciones de tránsito.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 412:
Ante la comisión de una infracción de tránsito, el funcionario competente según el artículo 49 de la Ley de Tránsito Terrestre, expedirá la boleta de citación correspondiente, indicando claramente el lugar exacto del Comando de Puesto o Sector a dónde deberá acudir el presunto infractor.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 413:
El presunto infractor dispone de tres (3) días hábiles para comparecer ante el Comando del Puesto o Sector del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito que le ha sido indicado con la finalidad de exponer sus alegatos. Confirmada la sanción, se le expedirá la planilla de liquidación correspondiente, la cual deberá cancelar en una de las entidades bancarias autorizadas dentro de un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la notificación. Vencido el plazo se causarán intereses de mora según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Tránsito Terrestre.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 414:
Para conocer los casos que ameritan la suspensión de Licencias de Conducir, el Cuerpo de Vigilancia remitirá el expediente respectivo al órgano competente designado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el ámbito de su respectiva jurisdicción. Las autoridades administrativas señaladas en el artículo 49 de la Ley de Tránsito Terrestre, previa decisión definitiva que así lo acuerde, deberán indicar en el propio medio físico de la Licencia la medida de suspensión.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez cumplida la sanción de suspensión el particular deberá proceder como en los casos de renovación de licencia.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 415:
Los Gobernadores y Alcaldes como autoridades administrativas del tránsito terrestre, establecerán los procedimientos a seguir en caso de infracciones, similar al que se describe en los artículos precedentes para las autoridades con competencia nacional.
En todo caso, el funcionario que detecta la infracción e impone la boleta de citación deberá poner al tanto al presunto infractor del procedimiento a seguir para la cancelación de la multa y para ejercer los recursos que le consagra la ley.