Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 164:

Los conductores de motocicletas deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento y además les está especialmente prohibido:

1. Circular entre canales.

2. Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.

3. Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.

4. Transportar más de dos personas o carga con peso mayor de 90 kilogramos, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello.

5. Transportar carga cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.

6. Hacer uso de la corneta o bocina en las áreas urbanas.

7. Circular con el escape libre.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Para poder incorporarse a la circulación el conductor de motocicleta, así como su acompañante deberán hacer uso del casco de seguridad. Si la motocicleta no lleva parabrisas, el conductor deberá usar además anteojos o casco integral con visera.



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