Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 164:
Los conductores de motocicletas deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento y además les está especialmente prohibido:
1. Circular entre canales.
2. Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.
3. Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.
4. Transportar más de dos personas o carga con peso mayor de 90 kilogramos, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello.
5. Transportar carga cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.
6. Hacer uso de la corneta o bocina en las áreas urbanas.
7. Circular con el escape libre.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Para poder incorporarse a la circulación el conductor de motocicleta, así como su acompañante deberán hacer uso del casco de seguridad. Si la motocicleta no lleva parabrisas, el conductor deberá usar además anteojos o casco integral con visera.
