Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 237:
Cuando un vehículo vaya a ser incorporado a la circulación, su conductor deberá:
1. Iniciar el ingreso a la vía a velocidad mínima: Si hubiere de atravesar las aceras, dará preferencia al paso de peatones.
2. Detener el vehículo inmediatamente antes de llegar a la vía y comprobar que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito.
3. Efectuar la incorporación a la vía una vez que haya comprobado que no existen condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito.
