CAPÍTULO II: De los trabajos que afecten la Circulación.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 309:
La solicitud de autorización previa para efectuar trabajos, que afecten la circulación, deberá dirigirse por el interesado, persona natural o jurídica, pública o privada, a la autoridad administrativa competente dentro de la circunscripción donde la obra o trabajo vaya a ejecutarse, debiendo indicar dicha solicitud el nombre, razón social, domicilio y demás datos de identificación del solicitante y de la persona natural o jurídica encargada de la ejecución de la obra, naturaleza, características y especificaciones técnicas de la obra, fecha de inicio, duración estimada de los trabajos, restricciones que causa a la circulación y demás requisitos que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
La autoridad administrativa competente podrá resolver que los trabajos de que se trate se hagan en otra fecha u hora, e indicará las señales y demás medidas de prevención que juzgue necesarias, de acuerdo a la naturaleza de la obra; pudiendo requerir asimismo que se constituyan garantías para responder de los eventuales daños que puedan ocasionarse por la realización de las obras.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 310:
Las personas responsables de la ejecución de las obras o trabajos deben cumplir las medidas de seguridad que a continuación se especifican:
1. Ejercer los trabajos disponiendo de los materiales de manera tal que no entorpezcan la seguridad y el libre tránsito de vehículos y peatones.
2. Delimitar con señales bien visibles las excavaciones y todas las obras emprendidas.
3. Colocar, en caso de interrupción o desviación del tránsito, las señales correspondientes que le indiquen las autoridades administrativas del tránsito.
4. Mantener constantemente en eficiencia, tanto durante la noche como cuando la visibilidad sea escasa, faroles y luces rojos y dispositivos reflectantes, de manera que las obras, instalaciones, los depósitos de material; los andamiajes, los caballetes y las vallas que pudiesen ocupar cualquier lugar de la vía pública, se puedan ver a distancia conveniente.
5. Instalar, fuera de los centros habilitados, la señal “OBRAS” al principio y al final de las mismas o en proximidad de los depósitos.
6. Las obras deberán hallarse señalizadas tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas ambientales lo exijan.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 311:
Toda persona, entidad u organismo público o privado que ejecute obras sobre la vía pública es responsable por la señalización de cualquier obstáculo a la libre circulación y a la seguridad de vehículos y peatones tanto a lo largo de las vías como en las calzadas.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 312:
Toda persona, entidad u organismo público o privado que ejecute obras sobre la vía pública, estará obligado a reparar dichas vías y dejarlas en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando las señalizaciones, materiales y desechos oportunamente.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 313:
Queda prohibido utilizar las aceras o sitios destinados al tránsito de peatones como depósito de materiales, así como botar o dejar sobre la vía pública, clavos, latas, piedras u objetos que pongan en peligro la seguridad del tránsito.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 314:
Serán solidariamente responsables de los daños ocurridos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.
Capítulo III. Del Tránsito en Patines o Similares en las Vías Públicas