CAPÍTULO VI: De la Responsabilidad por Accidente de Tránsito.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 229:
El acto de imposición de la sanción deberá contener una breve descripción del hecho que constituye la infracción, con indicación de la norma legal aplicable, la sanción impuesta y la intimación al pago de la sanción pecuniaria por ante la respectiva Oficina Receptora de Fondos de la entidad político territorial a la cual esté adscrita la autoridad administrativa del tránsito terrestre que aplique la sanción, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación.
La boleta de infracción deberá señalar las siguientes especificaciones:
- Tipo de infracción.
- Lugar y fecha en que ha sido emitida.
- Identificación del conductor, grado de licencia y domicilio.
- Firma del presunto infractor según su cédula de identidad.
- Datos del vehículo.
- Datos de identificación y firma del funcionario que impuso la sanción.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 230:
En el caso de accidentes con fallecidos o lesionados, las autoridades administrativas del tránsito terrestre deberán proceder a preservar el estado de cosas encontrado y notificar a los órganos instructores del proceso penal de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.