CAPÍTULO I: De las Obligaciones de los Propietarios.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 131:
Todo propietario de un vehículo de motor, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Tránsito Terrestre, deberá someterse a lo dispuesto en este Reglamento.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 132:
Los propietarios de vehículos de motor a los cuales les sea exigible el uso de dispositivos mecánicos, eléctricos o electrónicos que no hayan sido originalmente instalados durante su fabricación, disposición de un (1) año para instalarlos y adecuarse a la norma, contado a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 133:
Los propietarios así como los conductores de vehículos de tracción de sangre tendrán los mismos derechos y obligaciones que los conductores y propietarios de vehículos de motor en cuanto le sean aplicables.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 134:
La revisión técnica de vehículos, el modo, condiciones y oportunidades en que ésta deba realizarse, requisitos que deben cumplir los propietarios de los vehículos, así como la forma y modalidades de prestación del servicio, se regirán por las disposiciones dictadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante Resolución.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 135:
La revisión técnica de vehículos comprende las siguientes modalidades:
1. Revisión periódica para todo tipo de vehículos automotores.
2. Revisiones extraordinarias.
3. Avalúos de siniestro de tránsito.
4. Revisión previa al registro del vehículo.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 136:
La frecuencia de la revisión técnica será:
1. Anual para los vehículos de uso oficial, de uso particular y las motos.
2. Semestral para los vehículos de transporte público de personas, transporte público y privado de mercancías, transporte escolar y turístico.
3. Para los vehículos nuevos nacionales o importados se aplicarán las revisiones a partir del segundo año de edad.