Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 134:

La revisión técnica de vehículos, el modo, condiciones y oportunidades en que ésta deba realizarse, requisitos que deben cumplir los propietarios de los vehículos, así como la forma y modalidades de prestación del servicio, se regirán por las disposiciones dictadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante Resolución.



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