CAPÍTULO IV: De las Obligaciones de los Conductores de Vehículos de Motor.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 163:
Los conductores de motocicletas serán titulares de licencias de segundo grado y deberán portar tanto ésta como su correspondiente certificado médico.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 164:
Los conductores de motocicletas deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento y además les está especialmente prohibido:
1. Circular entre canales.
2. Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.
3. Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.
4. Transportar más de dos personas o carga con peso mayor de 90 kilogramos, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello.
5. Transportar carga cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.
6. Hacer uso de la corneta o bocina en las áreas urbanas.
7. Circular con el escape libre.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Para poder incorporarse a la circulación el conductor de motocicleta, así como su acompañante deberán hacer uso del casco de seguridad. Si la motocicleta no lleva parabrisas, el conductor deberá usar además anteojos o casco integral con visera.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 165:
Los conductores de motocicletas deberán sujetarse a las siguientes reglas de conducción nocturna.
1. Usar vestimenta reflectiva para aumentar las condiciones de seguridad en el manejo.
2. Reducir la velocidad.
3. Incrementar la distancia con respecto a otros vehículos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 166:
Las motocicletas, motonetas y otros vehículos similares no podrán transportar mayor número de personas que aquel para el cual fueron diseñados y equipados.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 167:
Para el transporte de personas, el conductor de motocicletas deberá cumplir las condiciones siguientes:
1. Que así conste en el certificado de circulación del vehículo.
2. Que el pasajero de la motocicleta viaje a horcajadas y con los pies apoyados en estribos laterales.
3. En ningún caso podrá situarse el pasajero delante de la persona que conduce.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 168:
Los conductores de automóviles sin fines de lucro serán titulares de licencias de tercer grado y deberán portar tanto ésta como su correspondiente certificado médico.