CAPÍTULO IV: De las Obligaciones de los Conductores de Vehículos de Motor.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 193:
No se podrán transportar cargas:
1. Que excedan la capacidad máxima de carga del vehículo.
2. Que excedan el ancho máximo permitido.
3. Que excedan la altura máxima permitida.
4. Que impidan la apertura de las puertas de la cabina del conductor.
5. Que arrastren sobre la calzada.
6. Que produzcan ruidos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 194:
Cuando por razones del uso del vehículo no sea posible distinguir las placas identificadoras colocadas en el sitio destinado a ese fin o se produzca deterioro en ellas, deberán colocarse réplicas de las mismas en lugares perfectamente visibles y en la forma que lo indiquen las autoridades del tránsito competentes.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 195:
Los conductores de vehículos de enseñanza serán titulares de la licencia correspondiente al vehículo cuyo manejo va a enseñar y deberán obtener la correspondiente autorización de instructor de manejo.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 196:
Los conductores de vehículos de enseñanza deberán cumplir, en cuanto les sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento y las instrucciones especiales que les impartan las autoridades del tránsito terrestre.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 197:
Los conductores de vehículos de emergencia serán titulares de la licencia correspondiente al tipo de vehículo que conduzcan y deberán portar tanto ésta como su correspondiente certificado médico.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 198:
Los conductores de vehículos de emergencia deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento y cuando estén operando el vehículo en situación de emergencia tendrán con respecto a tales normas las siguientes excepciones:
1. Podrán parar o estacionarse en cualquier sitio.
2. Podrán continuar circulando sin detenerse ante un semáforo con luz roja o una señal de `PARE´, siempre disminuyendo la velocidad para hacerlo con seguridad.
3. Podrán usar el faro delantero de luz roja intermitente y las sirenas, campanas o pitos de alarma de que estén dotados según los casos, a fin de advertir a los demás conductores su situación de emergencia y exigir preferencia de paso a los vehículos en circulación.
