CAPÍTULO VII: De la Educación y Seguridad en las Vías.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 327:
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de las autoridades administrativas de control y vigilancia del tránsito, tales como señales circunstanciales que modifiquen el régimen normal de utilización de la vía, semáforos, señales verticales y horizontales o marcas viales de circulación, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 328:
Las autoridades administrativas del tránsito terrestre podrán prohibir el estacionamiento de vehículos en las vías públicas o limitar su tiempo en horas y lugares determinados colocando las señalizaciones reglamentarias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 329:
Todos los usuarios de las vías objeto de este Reglamento están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 330:
Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales de tránsito aún cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 331:
Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a las señales de tránsito y alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales o colocar en ellas anuncios de cualquier índole. Asimismo, no podrá instalarse en las aceras a menos de veinte metros de la esquina, propaganda comercial, kioscos, casetas, paradas ni otro elemento similar que obstruya la visibilidad del conductor.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 332:
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
1. Señales y órdenes de las autoridades administrativas de control y vigilancia de tránsito
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía
3. Semáforos
4. Señales verticales de circulación
5. Demarcaciones viales
En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria según el orden a que se refiere este artículo o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.