Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 336:

Los manuales oficiales de señales de circulación y marcas viales, deben ajustarse a lo establecido en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, así como a la regulación establecida al efecto por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. En dichos manuales se especificará la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación.



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