Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 316:

Los conductores de patines, patinetas o similares tendrán los mismos derechos y obligaciones de los peatones y se sujetarán a las normas establecidas en este Reglamento para su circulación por las vías públicas y privadas destinadas al uso público.



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