CAPÍTULO VII: De la Educación y Seguridad en las Vías.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 397:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones dictará las normas y criterios técnicos para la localización, instalación y características funcionales de las áreas de servicio necesarias para la comodidad de los usuarios y buen funcionamiento de la circulación, con previsión de los puntos de desvío e incorporación a las calzadas principales, a los fines de garantizar la seguridad y capacidad de las vías y la protección del medio ambiente.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 398:
En ningún caso se permitirá la construcción de obras de cualquier naturaleza que pudieran entorpecer el tránsito por las vías de comunicación terrestre o que amanecen con desmejorar, arruinar o destruir la vía de que se trate.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 399:
Los gobernadores que decidan crear estaciones de peaje para el aprovechamiento y mantenimiento de las vías dentro de su jurisdicción, de acuerdo a las previsiones del Reglamento Parcial N° 7 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público sobre Vialidad Terrestre contenido en el Decreto N 3.177 de fecha 30 de septiembre de 1993, deberán cumplir obligatoriamente con las Normas y Procedimientos Técnicos que determine el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 400:
Quedan prohibidos los vertederos de basura y residuos dentro de las zonas adyacentes a las carreteras, en todo caso, y fuera de las mismas, cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.
Esta prohibición comprende:
1. En las autopistas, y vías rápidas, una franja de cien (100) metros, medida a partir de los límites exteriores a cada lado de la vía
2. En las carreteras convencionales y otras carreteras, una franja de cincuenta (50) metros medida a partir de los límites exteriores a cada lado de la vía
