CAPÍTULO VII: De la Educación y Seguridad en las Vías.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 347:
Queda prohibido remover o dañar en cualquier forma las señales de tránsito; modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas, u objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 348:
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación deberán estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes según lo dispuesto por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 349:
Las señales sonoras ejecutadas con bocina o aparatos similares de uso autorizado, deberán restringirse a un toque breve y solamente serán utilizadas para advertencia o prevención.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 350:
Las autoridades del tránsito podrán establecer restricciones del uso de bocinas en determinadas áreas, anunciándolo por medio de señales de tránsito.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 351:
Las señales que ejecutarán las autoridades administrativas de control y vigilancia para dirigir el tránsito en las intersecciones de vías, serán las siguientes:
1. Toque fuerte de pito, de frente a una vía con los brazos hacia abajo:
Para los vehículos que circulan por la vía, para seguir en línea recta o cruzar a su derecha y se detienen los vehículos que circulan por la vía situada al frente y a las espaldas del vigilante.
2. Toque fuerte de pito, el cuerpo en la misma posición anterior, con los brazos extendidos horizontalmente y la palma de la mano formando escuadra con ellos y de frente al tránsito en circulación:
Pasan los vehículos que circulan por la misma vía anterior para cruzar a la izquierda o a la derecha y continúan detenidos los vehículos que circulan por la vía situada al frente y a las espaldas del vigilante.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 352:
Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su canal, y si no existen en los citados emplazamientos y pretenden girar a la izquierda o seguir de frente, las de los semáforos inmediatamente a su izquierda.
