CAPÍTULO V: De las Licencias.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 223:
La autoridad competente podrá expedir licencias especiales de conducir a personas con incapacidad física parcial para conducir un vehículo de motor, siempre que tal incapacidad pueda ser subsanada mediante el uso de aditamentos mecánicos u otros medios idóneos en el vehículo de motor, o mediante adaptaciones en el vehículo que tal persona deba conducir o de los lugares por donde podrá conducirlo. Asimismo, se indicará cualquier otra limitación o condición que se estimare necesaria por razones de seguridad pública; todo lo cual se hará constar en la licencia de conducir que le fuere expedida.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 224:
El interesado en la obtención de una licencia de conducir especial deberá cumplir los requisitos exigidos para la obtención del grado de licencia a que aspira. Se requiere informe médico expedido por un especialista, según sea la incapacidad, que certifique además que la persona en cuestión puede ejercer la actividad de conducir vehículos a motor.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 225:
Las licencias de conducir especiales serán renovadas anualmente.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 226:
La enseñanza del manejo de vehículos requiere de la obtención de un permiso de las autoridades administrativas del tránsito competentes.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 227:
Sólo cuando haya reciprocidad, los poseedores de títulos o licencias de conducir de otros países que soliciten la licencia venezolana, estarán eximidos de la prueba práctica.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 228:
Si existiere reciprocidad, cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que sea titular de una licencia para conducir vigente, expedida en un país que exija requisitos similares a los establecidos en Venezuela para la obtención de licencia, podrá conducir vehículos de motor, sin fines de lucro, en el territorio de la República, durante el plazo mutuamente convenido entre ambos países.
