CAPÍTULO V: De las Licencias.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 213:
Las licencias de conducir de 4° y 5° grado se podrán otorgar a extranjeros que tengan al menos tres (93) años de permanencia en el país y cumplan los demás requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 214:
La comprobación de que el interesado posee los conocimientos para conducir el tipo de vehículo a cuya licencia de conducir aspira, se hará mediante examen que constará de una prueba escrita y otra práctica. Estas pruebas son eliminatorias.
El contenido de estas pruebas para el otorgamiento de licencias ordinarias y especiales, modalidades y procedimientos para su realización, será determinado por las disposiciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 215:
Las autoridades administrativas del tránsito terrestre competentes podrán otorgar un permiso provisional para conducir, hasta tanto se expida la licencia correspondiente, a quien hubiere cumplido los requisitos y condiciones pautados para el otorgamiento y renovación de licencias de conducir.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 216:
Para obtener la licencia de conducir de 4° y 5° grado se requiere la aprobación de un curso especial para conductores, que a sus efectos establecerán las autoridades administrativas del tránsito terrestre en el ámbito de su respectiva circunscripción, previa aprobación del pensum por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 217:
El curso especial para conductores de vehículos indicados en el artículo precedente, tendrá una duración mínima de diez (10) horas académicas y quince (15) horas de práctica, al final de las cuales el instructor expedirá el certificado de aprobación.
- Código: CAPÍTULO V: De las Licencias.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 218:
Una vez obtenido el certificado referido en el artículo anterior, el interesado presentará examen teórico-práctico, bajo la supervisión de oficiales expertos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a los fines de verificar la idoneidad del sujeto para la conducción de los vehículos autorizados por las licencias de 4° y 5° grado. Para la prueba práctica el interesado deberá presentar el vehículo correspondiente.
