Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 21:

Ningún vehículo podrá ser modificado en sus características originales salvo autorización expresa del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Para efectuar cualquier transformación, modificación o cambio que altere la estructura, función o aspecto de un vehículo, pero que en ningún caso afecte la seguridad del tránsito terrestre, se expedirá autorización por medio del órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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