Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 22:

En los vehículos de tracción de sangre la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo. En los vehículos de tracción animal se entiende por proyección, la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante con el mismo ancho sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo al mismo.



Índice Reglamento LTT