Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 20:

Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca este Reglamento, las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y las Normas Venezolanas COVENIN.



Índice Reglamento LTT