CAPÍTULO III: De las Características Técnicas de los Vehículos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 40:
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Normas Técnicas y Control de Calidad, los transportistas deberán informar a sus clientes, por escrito y con anticipación a la prestación del servicio, que cumplen con las Normas Venezolanas COVENIN relativas al límite de peso y características técnicas de vehículos que transportan mercancía.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 41:
Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Tránsito Terrestre así como de la responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de la infracción a las Normas que se contrae este Reglamento, por parte de las empresas generadoras de carga, embarcadoras, propietarios y fabricantes de vehículos de carga, talleres, ensambladoras y conductores, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 42:
Los vehículos destinados a la enseñanza deberán poseer el siguiente equipo especial:
1. Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando fuere necesario con absoluta independencia del aprendiz.
2. Dos señales triangulares de color blanco con un vértice hacia arriba y de 30 centímetros por cada lado, con la inscripción VEHICULO DE ENSEÑANZA, colocadas una en la parte delantera y otra en la parte trasera, ambas del lado izquierdo del vehículo.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 43:
Las condiciones y requisitos para los vehículos de enseñanza y los instructores de manejo relativas al otorgamiento de autorizaciones, así como a la organización y funcionamiento del servicio se regularán por las Resoluciones y demás disposiciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 44:
Los vehículos de emergencia deberán poseer el siguiente equipo adicional:
1. Sirenas, pitos o campanas de alarma.
2. Faros de luz roja intermitente o sistema de luces giratorias o intermitentes colocadas en la parte delantera del vehículo.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 45:
Los vehículos de emergencia destinados al transporte de enfermos o heridos, además de las condiciones generales señaladas en este Reglamento, deberán llevar pintada una cruz roja o verde en los costados y en la parte delantera. Llevarán también en la parte delantera un distintivo con la palabra “AMBULANCIA”, escrita a la inversa, de tal manera que pueda ser leída a través del espejo retrovisor por los conductores de vehículos que van delante de la misma.
