CAPÍTULO III: De las Características Técnicas de los Vehículos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 30:
Los automóviles de pasajeros con fines de lucro, cuando estén prestando servicios, deberán portar en la parte delantera del techo del vehículo un distintivo con la palabra “TAXI” en los automóviles de alquiler y un distintivo con las palabras “POR PUESTO” en los automóviles por puesto.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 31:
Los automóviles de alquiler deberán disponer como equipo obligatorio un dispositivo contador denominado taxímetro, cuyo modelo deberá ser previamente aprobado y aferido por las autoridades administrativas competentes.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 32:
A los efectos del artículo anterior, se entiende por taxímetro, todo aparato contador mediante el cual se indiquen clara y exactamente las cantidades devengadas por el vehículo alquilado como importe de los recorridos efectuados, tiempo de parada y espera durante la prestación del servicio con arreglo a tarifas predeterminadas.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 33:
Queda prohibido en los minibuses:
1. Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras.
2. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la acera.
3. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan la visibilidad del conductor.
4. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera del vehículo.
5. Usar faros pilotos.
6. Usar sirenas, campanas o pitos de alarma.
7. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.
8. Llevar el escape libre.
9. Usar equipos sonoros a excesivo volumen.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 34:
Los autobuses de uso público urbano deberán llevar en su exterior y en lugares visibles la ruta a seguir, así como los puntos extremos del recorrido.
Los autobuses de uso privado podrán inscribir en su exterior menciones relativas a su propiedad o uso.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 35:
El diseño de los autobuses, el horario, la ruta, la fianza para garantizar el buen funcionamiento y demás requisitos, serán establecidos por el órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
