CAPÍTULO II: Del Registro Nacional de Vehículos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 96:
Los duplicados de Certificado de Registro de Vehículos y Certificados de Circulación deberán ser expedidos mediante la firma del funcionario competente y contener las características, especificaciones y condiciones que determine el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para evitar su falsificación o adulteración.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 97:
El propietario de un vehículo a los fines de obtener el duplicado de Certificado de Registro de Vehículos y del Certificado de Circulación deberá:
1. Consignar solicitud por ante el funcionario competente, por sí o por medio de apoderado.
2. Si la solicitud se realiza por medio de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
3. Cancelar los derechos correspondientes.
4. Estar solvente en materia de multa por infracciones de tránsito.
5. Consignar la póliza de garantía de responsabilidad civil.
6. Consignar el certificado de revisión de vehículo.
7. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 98:
Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en un documento debidamente autenticado por ante una Notaría Pública o bien por ante una Oficina Subalterna de Registro o en documento público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 99:
Para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos, el propietario deberá:
1. Consignar la planilla de solicitud correspondiente.
2. Cancelar los derechos correspondientes.
3. Consignar el certificado de registro original del vehículo.
4. Estar solvente en materia de multas por infracciones de tránsito.
5. Consignar la póliza de garantía de responsabilidad civil vigente.
6. Consignar el certificado de revisión de vehículo.
7. Consignar los documentos que acrediten el cambio de propiedad.
8. Si el traspaso se realiza por intermedio de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
9. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Capítulo III. Del Registro Nacional de Conductores
