CAPÍTULO III: Del Registro Nacional de Conductores.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 110:
Los conductores de vehículos de tracción de sangre, salvo patines y patinetas, deberán obtener y portar el permiso de circulación vigente expedido por la autoridad administrativa del tránsito terrestre con jurisdicción en el Municipio de su domicilio o residencia.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 111:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones establecerá los límites de edad, las condiciones requeridas para conducir según el tipo de vehículo, la comprobación de los conocimientos sobre uso de las vías, reglas y señales de tránsito, formato y demás características y requisitos para la obtención y renovación periódica de los permisos para conducir vehículos de tracción de sangre.
