Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 270:
Las autoridades de tránsito podrán establecer en función de las necesidades del tránsito, los sitios, las horas y demás condiciones en que se efectuarán las operaciones de carga y descarga, debiendo realizarse tales operaciones de acuerdo a las siguientes normas especiales:
1. Los vehículos se estacionarán sobre la calzada paralelamente a la acera, lo más cerca posible de ella y con la parte delantera en el sentido de la circulación correspondiente, salvo autorización expresa de las autoridades de tránsito.
2. Deben realizarse a la mayor brevedad y sin dificultar la circulación.
3. Las cargas no podrán depositarse en ningún caso en las vías públicas.
