Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 307:
Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrán una duración no mayor de treinta (30) días y deberán especificar la ruta, los días y las horas previstas para efectuar el traslado.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Para el traslado de tractores utilizados en faenas agrícolas, siempre que los interesados demuestren que necesitan de tales aparatos para transportar sus productos o para otros fines conexos, podrán otorgarse autorizaciones por un lapso que nunca excederá de tres (3) meses.