Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 307:

Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrán una duración no mayor de treinta (30) días y deberán especificar la ruta, los días y las horas previstas para efectuar el traslado.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Para el traslado de tractores utilizados en faenas agrícolas, siempre que los interesados demuestren que necesitan de tales aparatos para transportar sus productos o para otros fines conexos, podrán otorgarse autorizaciones por un lapso que nunca excederá de tres (3) meses.



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