Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 376:
Las vallas y demás medios publicitarios que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas, existentes dentro de las áreas a las cuales se refiere el
artículo 367 de este Reglamento, deberán ser reubicadas voluntariamente por sus propietarios dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación de este Reglamento.
