Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 267:

Los conductores tienen preferencia de paso para sus vehículos respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

1. En los pasos para peatones debidamente señalizados.

2. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándolo, aunque no exista pasos señalizados para éstos.

3. Cuando el vehículo cruce por la orilla o margen de la vía donde estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

4. En las zonas peatonales cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ella.

5. También deberán ceder el paso:

a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte de personas, en una parada señalizada como tal.

b) A las filas escolares o comitivas organizadas.



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