Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 410:

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través del órgano competente, establecerá las políticas educativas en materia de tránsito terrestre, lo cual incluye la educación formal a nivel Escuela Básica, Media y Superior; Educación masiva no formal a través de los medios de comunicación social, foros, talleres y seminarios, tal como campaña de concientización a través de organizaciones no gubernamentales vinculadas al sector.



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