CAPÍTULO I: De la Circulación en General.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 241:
Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento, o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 242:
En las vías públicas los vehículos siempre deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.
2. Cuando la circulación por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
3. En la circulación urbana cuando la calzada tenga demarcadas tres (3) o más canales de circulación en un mismo sentido.
4. En la circulación urbana cuando la calzada esté exclusivamente señalada para el tránsito en un solo sentido.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 243:
La circulación de los vehículos deberá ser por la calzada y no por el hombrillo, además de atenerse a las siguientes reglas:
1. En las calzadas con doble sentido de circulación y dos canales separadas o no por marcas viales, circulará siempre por el de su derecha.
2. En las calzadas con doble sentido de circulación y tres (3) canales separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y en ningún caso por el situado más a su izquierda.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 244:
Cuando una calzada tenga tres (3) o más canales en el mismo sentido de circulación, los conductores de camiones con peso máximo autorizado y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán siempre por el sentido más a su derecha.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 245:
Cuando se circule en zonas urbanas por calzadas con al menos dos canales reservados para el mismo sentido de circulación, delimitados con marcas longitudinales, el conductor podrá utilizar el canal que mejor le convenga a su destino.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 246:
En las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías, por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para continuar la marcha con seguridad.
