CAPÍTULO I: De la Circulación en General.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 301:
En las intersecciones radiales los peatones no podrán atravesar la redoma o glorieta por la calzada de la vía, debiendo rodearlas.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 302:
Cuando el peatón tenga libre su vía tiene preferencia de paso sobre los vehículos que van a cruzar.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 303:
El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario de una vía, tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la señal y los conductores deberán respetar ese derecho. En todo caso, tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 304:
En los pasos peatonales no regulados por semáforos ni autoridad competente, los peatones tendrán derecho preferente de paso respecto a los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 305:
Los peatones deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 306:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá autorizar a los aparatos aptos para circular para que transiten por las vías públicas y privadas de uso público. Los interesados en obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán solicitarla por ante el órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, exponiendo en tal solicitud el día, la hora, la ruta a seguir, los motivos que originan el traslado y la identificación de la persona o personas que conducirán el aparato.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones expedirá el permiso en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, previa comprobación de que la persona que va a conducir el aparato posee la capacidad para ello y una vez verificado el cumplimiento de las normas y requisitos que a tal fin haya establecido el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
