CAPÍTULO I: De la Circulación en General.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 271:
Para poder incorporarse a la circulación los conductores de motocicletas cumplirán las siguientes normas:
1. Mantener la distancia adecuada a todos lados de la motocicleta.
2. Acercarse a intersecciones y curvas con precaución.
3. Ejecutar la maniobra de adelantamiento por el lado izquierdo, adoptando las medidas de previsión y seguridad para el chequeo de vehículos en contra vía y vehículos detrás.
4. Usar las luces de cruce antes y después del adelantamiento.
5. Mantener las luces encendidas en vías extraurbanas.
6. Colocar la motocicleta de manera que pueda ser vista en ambas direcciones, cuando se estacione al lado de la vía.
7. Utilizar las señales para indicar su desincorporación de la vía.
8. Estacionarse cuidadosamente utilizando los implementos y dispositivos de la motocicleta para tales fines, alejándose lo más posible de la calzada.
9. No ejecutar cambios bruscos de velocidad o dirección.
10. En general seguir las mismas normas de circulación de otros vehículos automotores.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 272:
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades administrativas del tránsito terrestre con competencia para el control y vigilancia de la circulación, podrán establecer requisitos especiales de seguridad para los conductores de motocicletas.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 273:
Para detener un vehículo el conductor deberá manifestar su intención con la debida anticipación, por medio de la señal correspondiente. En todo caso, el conductor tratará de evitar paradas bruscas que pongan en peligro la seguridad del tránsito.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 274:
La parada o estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 275:
Queda prohibido estacionar y es agravante:
1. Sobre una acera o sitio destinado exclusivamente al tránsito de peatones.
2. Sobre un paso de peatones.
3. En las zonas destinadas a paradas de transporte de personas.
4. Formando doble fila con otro vehículo.
5. Frente a una entrada de garaje.
6. En el área de una intersección.
7. A menos de 6,5 metros de un hidrante.
8. A menos de 15 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas para tomar o dejar pasajeros, siempre que no haya otro sitio desocupado en la cuadra.
9. Cuando en una calle exista una obstrucción de cualquier tipo y al estacionarse se impida la libre circulación del tránsito.
10. En los puentes, viaductos y túneles.
11. A menos de 15 metros de un cruce ferroviario a nivel.
12. En dispositivos habilitados para permitir el regreso de vehículos en las calles sin salida.
13. En las curvas de visibilidad reducida y en los cambios de pendiente que no permitan distinguir la continuidad de la vía.
14. En cualquier sitió donde lo prohíban las autoridades o las señales de tránsito.
15. En cualquier parte de la vía por falta de combustible.
16. En un canal de circulación.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 276:
Todo vehículo estacionado en la vía pública sin alumbrado público inmediato, deberá mantener encendidas sus luces de estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad así lo requieran. Asimismo, los vehículos al accidentarse ocasionalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes.
